Servicio de Deportes - USAL

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Área de Apoyo a los Deportistas

Entre otros cometidos coordina el “PROGRAMA MERCURIALIS DE DEPORTE UNIVERSITARIO”  con el que la Universidad de Salamanca apoya a aquellos deportistas que compaginan sus tareas académicas con la práctica seria y amplia de alguna modalidad deportiva. El “Programa Mercurialis”, es el plan que aborda la USAL como medida de apoyo institucional al deporte universitario. Su objetivo es ofrecer ayuda personalizada y concreta a los miembros de la comunidad universitaria, habitualmente estudiantes, que participan representando a la Universidad de Salamanca en competiciones deportivas de alto nivel, fundamentalmente las convocadas por el Consejo Superior de Deportes.


REGLAMENTO DEL PROGRAMA MERCURIALIS DE DEPORTE UNIVERSITARIO

(Aprobado por la Junta de Gobierno de la Universidad de Salamanca en su sesión de 27 de junio de 1996 y modificado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sus sesiones de 29 de abril de 2004, de 27 de enero de 2011 y por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 2015).

Art. 1.- Definición.
El Programa MERCURIALIS de Deporte Universitario es un programa de la Universidad de Salamanca de apoyo institucional al deporte universitario. Su objetivo es ofrecer ayuda personalizada a estudiantes y colaboradores que participen representando a la Universidad de Salamanca en competiciones deportivas de alto nivel, principalmente las convocadas por el Consejo Superior de Deportes.

Art. 2.- Destinatarios. 
1. Son destinatarios de los premios e incentivos de este programa:
a) Estudiantes de la Universidad de Salamanca que alcancen importantes méritos deportivos durante el curso, conforme a los criterios aprobados por el jurado cada curso, y cumplan los correspondientes requisitos académicos que se exigen en el presente reglamento.
b) Estudiantes y colaboradores que desarrollen funciones de entrenadores o delegados, que tendrán la misma consideración que los deportistas del apartado anterior siempre que no reciban otro tipo de compensación económica por parte de la Universidad de Salamanca.
2. Quedan excluidos de la aplicación de este programa el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de la Universidad de Salamanca.

Art. 3.- Concesión de premios e incentivos.
1. Los premios e incentivos del Programa MERCURIALIS podrán ser de carácter académico y deportivo y, en concreto, los que a continuación se relacionan:
a) Concesión de becas o ayudas al estudio o de cualquier otra modalidad de las previstas en el programa de becas propias de la Universidad de Salamanca.
b) Concesión de créditos de libre elección o créditos ECTS, aplicables a la titulación que cursen.
c) Asimilación a los representantes de los estudiantes en relación con los procedimientos previstos para la modificación individualizada de la fecha de las pruebas de evaluación o de las actividades docentes obligatorias.
d) Incorporación a los programas específicos de atención médica, fisioterapéutica y psicológica que coordina el Servicio de Educación Física y Deportes.
e) Incorporación al plan de tutorías que se establece de forma individualizada en función de los intereses y necesidades de los deportistas por el Servicio de Educación Física y Deporte.
f) Concesión de material deportivo en función de los criterios señalados.
g) Concesión de la condición de socio del Servicio de Educación Física y Deporte.
2. La concesión de los premios se realizará, a propuesta del Jurado, una vez finalizado el curso académico, por lo que tendrán efectividad en el curso siguiente al que sirve de referencia para su adjudicación.

Art. 4.- Jurado del Programa MERCURIALIS.
1. El Jurado del Programa MERCURIALIS es el órgano responsable de la coordinación, gestión y aplicación de este programa.
2. Preside este Jurado el Rector o la Rectora de la Universidad de Salamanca y está compuesto asimismo por:
a) La persona titular del Vicerrectorado con competencias en Deporte, que asume la Vicepresidencia.
b) La persona titular de la Dirección del Servicio de Educación Física y Deportes, que asume la Secretaría.
c) La persona que desempeñe la Secretaría Técnica del Servicio de Educación Física y Deportes.
d) Un representante del personal del Servicio de Educación Física y Deporte, que desempeñará coordinación del Programa MERCURIALIS.
e) Dos representantes de los estudiantes, que serán los presidentes de los Consejos de Estudiantes: el Consejo de Asociaciones y el Consejo de Delegaciones.
f) Dos miembros nombrados por el Rector o la Rectora de entre aquellas personas físicas que hayan recibido el “Premio de la Universidad de Salamanca” o el “Premio Carlos Gil” en reconocimiento a una larga trayectoria en favor del deporte universitario.
g) La persona que desempeñe el puesto de responsable de Administración del Servicio de Educación Física y Deportes.
3. Son competencias del Jurado del Programa MERCURIALIS:
a) Coordinar, gestionar y aplicar el Programa MERCURIALIS de Deporte Universitario.
b) Proponer al Vicerrectorado con competencias en Docencia la concesión de créditos de libre elección o el reconocimiento de créditos ECTS a deportistas universitarios conforme con los criterios establecidos.
c) Proponer al Vicerrectorado con competencias en la materia la concesión de becas propias a deportistas universitarios y colaboradores conforme a los criterios establecidos.
d) Proponer a la Dirección del Servicio de Educación Física y Deportes la concesión de material deportivo y de la condición de socio de este Servicio a deportistas universitarios conforme a los criterios establecidos.
e) Realizar las gestiones precisas para facilitar el intercambio de deportistas universitarios entre la Universidad de Salamanca y otras Universidades españolas y extranjeras.
f) Asesorar al Vicerrectorado con competencias en Deporte en la aplicación en el ámbito universitario de la legislación relativa a deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
g) Elevar propuestas de modificación de este Reglamento al Consejo de Gobierno de la Universidad.

Art. 5.- Convocatoria. 
1. El Vicerrectorado con competencias en Deporte aprobará, oído el Jurado del Programa MERCURIALIS, la convocatoria de premios e incentivos de este programa. Esta convocatoria contemplará, entre otros extremos procedimentales, los siguientes:
a) La presentación de solicitudes y documentación complementaria.
b) La reclamación al solicitante, una vez presentada la solicitud, de la documentación oportuna para acreditar los méritos alcanzados de acuerdo con los criterios de baremación establecidos en este Reglamento.
c) El plazo de presentación y el modelo de solicitud para cada curso será fijado durante el mes de octubre y publicado antes del 30 de noviembre del mismo año en el tablón de anuncios del Servicio de Educación Física y Deportes, así como en la página web del citado Servicio.
d) La existencia en el formulario de la opción “carácter urgente” para los solicitantes que, cumpliendo con el resto de las condiciones, necesiten por razones justificadas el reconocimiento de créditos de libre configuración o de créditos ECTS para el curso recién finalizado.
e) La posibilidad de que los solicitantes, que en las fechas fijadas no hubiesen finalizado la temporada competitiva, actualicen los correspondientes méritos deportivos durante las fechas que se establezcan para cada curso.
f) La imposibilidad de continuar con el proceso de evaluación, en caso de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe, con el proceso de evaluación, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiera lugar.
g) La facilitación de información sobre el estado de la tramitación del procedimiento a los solicitantes en la página web del Servicio de Educación Física y Deporte de la Universidad de Salamanca.
h) La contemplación, tras la finalización del plazo de solicitud, de una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones señaladas para adquirir la condición de beneficiario.
i) La publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Educación Física y Deporte y en la página web del mismo, una vez evaluadas las peticiones conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración previstos en la convocatoria, de la relación de deportistas que han solicitado las ayudas del Programa MERCURIALIS.
j) La publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Educación Física y Deporte y en su página web, una vez concluido el periodo de reclamación y en el plazo de una semana, del listado definitivo de solicitudes admitidas.

Art. 6.-Valoración de las solicitudes. 
1. El Jurado del Programa MERCURIALIS efectuará la valoración de las solicitudes conforme a los siguientes principios generales:
a) Se considerarán especialmente los resultados alcanzados por los deportistas en representación de la Universidad de Salamanca en los Campeonatos de España Universitarios.
b) También se tendrán en cuenta, por el orden de prelación que sigue, los resultados alcanzados por los deportistas y colaboradores en representación de la Universidad de Salamanca en las competiciones federadas, en el Trofeo Rector de Castilla y León y otros campeonatos autonómicos, así como en el Trofeo Rector de la Universidad de Salamanca y otros torneos internos relevantes.
c) Se incluirá asimismo una referencia a los deportistas y colaboradores universitarios que realicen su actividad en los equipos dependientes del Club Deportivo Universidad de Salamanca, de acuerdo con los resultados obtenidos.
d) Será atendido en la valoración, cualquier otro mérito o resultado logrado por los deportistas, que se recoja en el “Catálogo de actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación por las que se reconocen créditos ECTS en titulaciones de grado” que apruebe el Consejo de Gobierno para cada curso académico.
e) Se valorará en cualquiera de los supuestos anteriores el rendimiento académico del deportista en los estudios que esté cursando en la Universidad de Salamanca.
2. El Jurado podrá valorar, a propuesta de los responsables técnicos, el grado de participación del deportista en la consecución del resultado por el que se hace acreedor de la ayuda, así como la disponibilidad para representar a la Universidad de Salamanca en las competiciones oficiales. El Jurado evaluará el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por los solicitantes de la correspondiente beca o ayuda y, en su caso, actuará en consecuencia.
3. El Jurado podrá actuar de oficio incluyendo en el Programa MERCURIALIS a deportistas estudiantes y colaboradores de la Universidad de Salamanca que sean considerados relevantes, aun cuando no formaran parte del Club Deportivo de la Universidad de Salamanca.
4. Las ayudas de tipo económico dependerán de la dotación presupuestaria prevista para el Programa MERCURIALIS en el Presupuesto de la Universidad de Salamanca.

Art. 7.- Requisitos académicos.
1. Para obtener la beca de ayuda al estudio será imprescindible, en el caso de que el solicitante sea estudiante, haber superado el 30% de los créditos matriculados en el correspondiente curso académico. Excepcionalmente el Jurado podrá formular propuestas en supuestos en los que no se dé este requisito, siempre que las singularidades del caso lo justifiquen, que habrán de ser valoradas por el Vicerrector con competencias en becas de ayudas al estudio.

NOTA:

Las ayudas podrán ser solicitadas desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive, por aquellos estudiantes de la Universidad de Salamanca que en el curso 2022-2023 alcancen alguno de los siguientes criterios:


CRITERIO 1

Para los deportistas universitarios clasificados en primer lugar en los Campeonatos de España convocados por el Consejo Superior de Deportes*:

  • Ayuda para gastos de estudios por un importe de hasta 1000 €.
  • Concesión de 6 créditos ECTS

*Para los deportistas universitarios en categorías diferentes a la absoluta, se adjudicará el 50% de la ayuda


CRITERIO 2

Para los deportistas universitarios clasificados en segundo lugar en los Campeonatos de España Universitarios convocados por el Consejo Superior de Deportes*:

  • Ayuda para gastos de estudios por un importe de hasta 900 €.
  • Concesión de 6 créditos ECTS

*Para los deportistas universitarios en categorías diferentes a la absoluta, se adjudicará el 50% de la ayuda.


CRITERIO 3

Para los deportistas universitarios clasificados en tercer lugar en los Campeonatos de España Universitarios convocados por el Consejo Superior de Deportes*:

  • Ayuda para gastos de estudios por un importe de hasta 800 €.
  • Concesión de 6 créditos ECTS

*Para los deportistas universitarios en categorías diferentes a la absoluta, se adjudicará el 50% de la ayuda.


CRITERIO 4

Para los deportistas universitarios que se clasifiquen en primer lugar en competiciones oficiales con carácter autonómico.

  • Ayuda para gastos de estudios por un importe de hasta 100 euros.
  • Concesión de 3 créditos ECTS

CRITERIO 5

Para los deportistas universitarios que se clasifiquen en primer lugar en cualquiera de las modalidades convocadas en los torneos internos organizados por el Servicio de Educación Física y Deportes de la Universidad de Salamanca.  

  • Ayuda para gastos de estudios por un importe de hasta 50 Euros
  • Concesión de 3 créditos ECTS

CRITERIO 6

Para los deportistas universitarios que tengan licencia federada en alguna de las secciones del Club Deportivo Universidad de Salamanca (CDUS)*:

  • Concesión de 3 créditos ECTS
  • *Ayuda económica de hasta 500€ para los estudiantes que, además de tener reconocida la condición de Deportistas de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes o por su Comunidad Autónoma, sean o pasen a ser integrantes del Club Deportivo Universidad de Salamanca (CDUS).

CRITERIO 7

Para los deportistas universitarios que sean considerados ADO por el Comité Olímpico Español, DAN o DAR, por el Consejo Superior de Deportes, o bien hayan competido con la Selección Española* en su modalidad deportiva, durante el curso correspondiente a la petición de la ayuda**:

  • Ayuda de 400 € para deportistas ADO y DAN.
  • Ayuda de 200 € para deportistas DAR.
  • Concesión de 3 créditos ECTS.

*Para los deportistas universitarios en categorías diferentes a la absoluta, se adjudicará el 50% de la ayuda

**Se exige que los deportistas incluidos en este criterio estén en posesión de la licencia federativa de la modalidad deportiva correspondiente en el momento de la solicitud de la ayuda.


CRITERIO 8

Para los deportistas universitarios que sean considerados DAN o DAR, por la comunidad autónoma de Castilla y León, o bien hayan participado con la Selección Autonómica  de Castilla y León* de su modalidad deportiva, durante el curso correspondiente a la petición de la beca**:

  • Ayuda de 400 € para deportistas DAN
  • Ayuda de 200 € para deportistas DAR
  • Concesión de 3 créditos ECTS

*Para los deportistas universitarios en categorías diferentes a la absoluta, se adjudicará el 50% de la ayuda

**Se exige que los deportistas incluidos en este criterio estén en posesión de la licencia federativa de la modalidad deportiva correspondiente en el momento de la solicitud de la ayuda.


CRITERIO 9

La obtención de varias medallas en cualquiera de los Campeonatos de España:

  • Ayuda de 150 € en competición individual
  • Ayuda de 60 € en competición por equipos

En el proceso de adjudicación se tendrá en cuenta:

  1. Las ayudas no son acumulables, salvo las económicas previstas en los criterios 7, 8 y 9. En caso de cumplir varios criterios, el Jurado aplicará aquel de mayor beneficio para el solicitante.
  2. En el caso de existir un número de solicitantes con derecho a la ayuda cuyo importe total sea superior a la dotación presupuestaria, el Jurado de Selección podrá reducir las cuantías de forma proporcional para ajustarlo al límite presupuestario establecido en la convocatoria
  3. La obtención de estas ayudas no será compatible con comportamientos antideportivos o que dañen la imagen de la Universidad de Salamanca. Sera el Jurado de Selección el que valore los casos en los que los deportistas hayan sido sancionados disciplinariamente por sus acciones deportivas o extradeportivas en alguna de las competiciones en las que participen dentro de la propia Universidad o en representación de la misma.
  4. Para poder disfrutar de la ayuda correspondiente a los criterios 1,2 y 3:
    • El estudiante deberá haber representado a la Universidad de Salamanca en al menos una Competición oficial u otro evento o acto deportivo de acuerdo con los intereses de la USAL, durante el respectivo curso académico.
    • Se exigirá un mínimo de 8 participantes en la competición (individual y/o equipos), aplicando el siguiente criterio en el caso de que el número de participantes sea inferior a 8:
      • Menos de 3 participantes no tendrán derecho a la ayuda.
      • Entre 3 y 4 participantes, únicamente obtendrá la ayuda el primer clasificado y será el equivalente al asignado al tercer puesto en aquellas competiciones con ocho o más participantes.
      • Entre 5 y 7 participantes: únicamente obtendrán premio el primer y segundo clasificado y será el equivalente al asignado al segundo y tercer puesto, respectivamente, en aquellas competiciones con ocho o más participantes.
  5. Los criterios 1,2,3,6,7 y 8 llevan asociado la incorporación a los programas de atención médica y fisioterapéutica, desde el momento que el deportista cumple la condición del criterio.


Es IMPRESCINDIBLE que cumplimente y firme la presente SOLICITUD que deberá presentar en el Registro de la Sede Electrónica de la Universidad de Salamanca (Art. 3.2.a del Reglamento para la aplicación en la Universidad de Salamanca de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común  de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, sobre Régimen Jurídico del Sector Público. De forma transitoria, podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas del Registro Único de la Universidad de Salamanca (Secretarías de los Centros y Rectorado) o bien mediante alguno de los medios establecidos en el art. 16.4.b), c) y d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para cualquier aclaración o consulta está habilitada la siguiente dirección de correo electrónico: adm.sefyd@usal.es

Plazo de presentación de las solicitudes: desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive.

ECTS con carácter anticipado: si por motivos académicos, necesitas disponible el informe de reconocimiento de los ECTS previamente a la resolución de la convocatoria, puedes enviarnos un correo a adm.sefyd@usal.es, una vez presentada tu solicitud.



*Aquellos beneficiarios que vayan a realizar el reconocimiento de los ECTS en su centro, deberán solicitar el informe correspondiente en adm.sefyd@usal.es Para cualquier aclaración o consulta contactar directamente con el Servicio de Educación Física y Deportes (923 29 44 19).